Integrantes del Consejo

Consejeros Titulares
Tipo de Organización Organización a la que Representa Candidatos Electos
Territorial Junta de Vecinos Villa Los Héroes Valeria Reinoso Fredes
Territorial Junta de Vecinos N°2 Pullally Felisa Garay Astudillo
Territorial Junta de Vecinos Papudo Centro Maritza Durán Martinez
Funcional Club de BodyBoard Los Chascones de Papudo Pablo Sandoval Carrasco
Funcional Comité de Vivienda "Dignidad de Papudo" Roberto Palma Palma
Funcional Comité Ambiental Sostenible de Papudo Mario Piña Cárdenas
Funcional Club Deportivo Miraflores Pedro Cárdenas Jimenez
Funcional Club Marea SkateBoarding Diego Sandoval Fernández
Gremial Cámara de Comercio de Papudo Mauricio Silva Méndez
Sindical Sindicato de Pescadores de Papudo Luis Palacios Morales
Relevantes Club de Yates Papudo Catalina Pérez Guerra
Interés Público Fundación Papudo Patricia Araya Navarro

De acuerdo a lo establecido en el Art., 94 del DFL N° 1, que fija texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánico Constitucional de Municipalidades. En cada municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Se le encomiendan las siguientes funciones, de acuerdo al Art., 94 de la referida ley:

El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.

Con todo, en el mes de mayo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.

Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. Cada Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Normativa
  • Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y participación Ciudadana en la gestión Pública.
  • Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Papudo Decreto Alcaldicio N° 701 del 20 septiembre 2011.
  • Constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Papudo, Acta N° 01 del 21 de marzo del 2012.
  • Ley N° 21.146, de fecha 27 de febrero 2019, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificaciones de las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. La presente Ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial.
  • Decreto Alcaldicio N° 1374 de fecha 11 de noviembre de 2020 que convoca a elecciones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil periodo 2020 al 2024 para el día 13 de diciembre 2020.
Funcionamiento del Consejo - Reglamento del COSOC D.A. N° 701/2011
  • El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.
  • Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes. Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el secretario municipal con, a lo menos, 48 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos. Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma, pero con, a lo menos, 72 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria.
  • En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El secretario municipal certificará que se ha cumplido con el quórum señalado en el inciso segundo del artículo 32 y preparará, para firma del presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el secretario municipal haya efectuado la certificación señalada. Las sesiones del Consejo serán públicas.
  • Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales. Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite. El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.
  • Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión; el secretario municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada.
  • En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al presidente ejercer el voto dirimente.
De la conformación del consejo

El Consejo de la comuna de Papudo, estará integrado por:

  • 6 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;
  • 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional, y
  • 1 miembro que representará a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal.

El Consejo podrá integrarse también por:

  • Hasta 1 representante de las asociaciones gremiales de la comuna;
  • Hasta 1 representante de las organizaciones sindicales de aquella, y
  • Hasta 1 representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público.

En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del consejo.

odas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.

Situación actual del consejo periodo 2020-2024

Actualmente el Consejo de la Sociedad Civil, de la comuna de Papudo se encuentra vigente, mediante elecciones llevadas a cobo el día 13 de diciembre de 2020, vía online debido al brote pandémico de Covid-19, y formalizado en Acta N°001/2021 de fecha 08 de enero de 2021. Las sesiones del COSOC, previo acuerdo y solicitud de sus integrantes, son realizadas mensualmente, el primer jueves de cada mes.

Actas de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil - COSOC